Hay un supuesto de plusvalía municipal que muchos contribuyentes ni siquiera saben que pueden reclamar: cuando la cuota del impuesto es superior a la ganancia real obtenida con la transmisión. Es lo que la jurisprudencia llama «plusvalía confiscatoria» y el Tribunal Constitucional ya declaró su inconstitucionalidad en la STC 126/2019.
Qué dice la STC 126/2019
El Tribunal Constitucional, en su sentencia 126/2019 de 31 de octubre, declaró inconstitucional la aplicación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos en aquellos supuestos en los que la cuota tributaria a pagar resulta mayor que la ganancia patrimonial realmente obtenida.
El razonamiento del Tribunal: la Constitución prohíbe el alcance confiscatorio de los tributos (artículo 31.1 CE). Si por una ganancia patrimonial de 2.000 euros el ayuntamiento te liquida una cuota de 2.500 euros, no estás pagando por el incremento de valor: estás perdiendo dinero solo por haber transmitido. Eso vulnera la capacidad económica como principio rector del sistema tributario.
Cuándo se da este caso en la práctica
El supuesto típico aparece cuando concurren dos circunstancias:
- La transmisión generó una ganancia patrimonial muy pequeña respecto al valor del inmueble (por ejemplo, vender por 5.000 euros más de lo que costó tras varios años de tenencia).
- El método objetivo de cálculo (el que aplican los ayuntamientos por defecto) devuelve una cuota desproporcionada por el efecto combinado del valor catastral del suelo, los años de tenencia y el tipo de gravamen municipal.
Ejemplo concreto: vendes un piso por 158.000 euros que compraste por 155.000 hace 15 años (ganancia real: 3.000 euros). El valor catastral del suelo es 28.000 euros, el coeficiente municipal para 15 años es 0,18, y el tipo de gravamen es 30%. Cuota por método objetivo: 28.000 × 0,18 × 0,30 = 1.512 euros. Esa cuota se come la mitad de tu ganancia real. Si superara los 3.000 euros, sería derechamente confiscatoria.
Cómo se identifica y se prueba
Identificar el supuesto requiere comparar dos cifras:
- La ganancia real: diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición, ambos según las escrituras correspondientes.
- La cuota liquidada por el ayuntamiento: la cifra que pagaste de plusvalía municipal.
Si la cuota es igual o mayor que la ganancia real, estás ante un caso reclamable bajo la doctrina de la STC 126/2019. La prueba se hace con las dos escrituras (la diferencia es evidente y no necesita pericial en la mayoría de los casos) más la notificación de la liquidación o la autoliquidación.
La alternativa: método real (RD-Ley 26/2021)
Desde el RD-Ley 26/2021, el contribuyente puede elegir entre método objetivo y método real, el que le salga más favorable. El método real grava la ganancia patrimonial efectiva proporcionada por el valor catastral del suelo sobre el catastral total, y suele ser más favorable cuando la ganancia es pequeña.
Si pagaste por el método objetivo y la cuota resultó confiscatoria, hay dos vías paralelas de reclamación: invocar la inconstitucionalidad de la STC 126/2019 y, complementariamente, pedir el recálculo por método real para reclamar la diferencia.
Plazos y vía
La vía y los plazos dependen del tipo de pago, igual que en cualquier reclamación de plusvalía:
- Si fue autoliquidación: 4 años para rectificación al amparo del art. 120.3 LGT.
- Si fue liquidación no firme: 1 mes para recurso de reposición desde la notificación.
- Si fue liquidación firme: vía nulidad de pleno derecho (STS 339/2024) si se acredita el carácter confiscatorio.
Más detalle en nuestro artículo sobre plazos para reclamar la plusvalía municipal.
Si crees que pagaste una plusvalía confiscatoria
El cálculo es sencillo: compara la diferencia entre el precio de venta y el de compra (tu ganancia real) con la cuota de plusvalía que pagaste. Si la cuota es igual o mayor que la ganancia, tu caso encaja en la doctrina de la STC 126/2019. Cuéntanos tu caso con las dos escrituras y la notificación del impuesto y lo valoramos gratis. Trabajamos a éxito.