La dación en pago de la vivienda habitual y la ejecución hipotecaria son situaciones especialmente duras: pierdes la casa para saldar la deuda con el banco. Encima, durante años los ayuntamientos cobraban plusvalía municipal a quien entregaba la vivienda, agravando la ruina del deudor. Hoy hay una exención clara para estos casos y, si te la cobraron, puedes reclamarla. Te explicamos cómo.
La exención para dación en pago de vivienda habitual
El artículo 105.1.c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (introducido por el Real Decreto-Ley 8/2014 y posteriormente consolidado) establece una exención del impuesto de plusvalía municipal en los siguientes supuestos:
- Daciones en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o de su garante, para cancelar deudas garantizadas con hipoteca sobre la misma vivienda, contraídas con entidades de crédito o entidades equivalentes legalmente autorizadas.
- Transmisiones efectuadas con ocasión de ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales de la vivienda habitual del deudor.
La exención no opera de oficio: hay que solicitarla expresamente al ayuntamiento aportando la documentación que acredita los requisitos.
Requisitos para que aplique la exención
- La vivienda transmitida debe ser la vivienda habitual del deudor o de su garante hipotecario. No aplica a segundas residencias, viviendas vacacionales, locales ni solares.
- La deuda cancelada debe estar garantizada con hipoteca sobre la misma vivienda entregada.
- La contraparte (acreedor que recibe el inmueble) debe ser una entidad de crédito o equivalente legalmente autorizada. Quedan fuera daciones a particulares o empresas no financieras.
- El deudor o garante no debe disponer de otros bienes o derechos suficientes para satisfacer la deuda y evitar la transmisión. Este requisito se justifica con declaración jurada o certificación.
Si te cobraron la plusvalía pese a cumplir los requisitos
Si has pasado por una dación en pago o una ejecución hipotecaria, cumples los requisitos y aun así el ayuntamiento te liquidó la plusvalía municipal, puedes reclamarla y recuperar todo lo pagado más los intereses de demora.
Sucede con frecuencia en municipios donde los servicios tributarios no aplican la exención de oficio porque desconocen el caso o porque no se aportó la documentación necesaria en el momento. La normativa permite reclamar la devolución incluso años después si se acredita posteriormente que se cumplían los requisitos en el momento de la transmisión.
Documentación que necesitas para la reclamación
- Escritura de dación en pago o testimonio del auto judicial de adjudicación en la ejecución hipotecaria.
- Escritura del préstamo hipotecario garantizado con la vivienda.
- Certificado de empadronamiento histórico que acredite que la vivienda era tu domicilio habitual en la fecha de la transmisión.
- Liquidación o autoliquidación del IIVTNU y justificante de pago.
- Documentación que acredite la condición del acreedor como entidad de crédito (no suele ser necesaria si el acreedor es un banco conocido, pero conviene tenerla por si la pide el ayuntamiento).
- Declaración jurada de no disponer de otros bienes suficientes (o, en su caso, certificación del Registro de la Propiedad).
Plazos y vía de reclamación
La vía depende, como siempre, del tipo de pago. Para más detalle puedes consultar nuestro artículo sobre plazos para reclamar la plusvalía municipal. Lo crítico aquí es que, al tratarse de una exención legal y no de una disputa sobre la cuota, los criterios suelen ser más favorables al contribuyente y los ayuntamientos suelen allanarse sin necesidad de llegar a contencioso cuando la documentación se aporta completa.
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