Si vendiste, heredaste o donaste un inmueble con pérdida real y pagaste plusvalía municipal hace años, durante mucho tiempo te dijeron que ya no podías hacer nada porque la liquidación era firme. Eso cambió el 28 de febrero de 2024: el Tribunal Supremo, en su Sentencia 339/2024, abrió una puerta que parecía cerrada. Te contamos qué cambió y cómo se reclama hoy.
Qué dice exactamente la STS 339/2024
La sentencia, ponente el magistrado Rafael Toledano Cantero, revisa la doctrina anterior y concluye que las liquidaciones firmes del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, conocido como plusvalía municipal) son nulas de pleno derecho en aquellos casos donde la transmisión no produjo incremento real de valor.
La consecuencia práctica es directa: el contribuyente puede pedir la revisión de oficio (artículo 217.1.g de la Ley General Tributaria) aun cuando hayan transcurrido todos los plazos administrativos ordinarios y la liquidación tenga la condición de firme. La nulidad opera ex tunc, es decir, con efecto retroactivo desde el origen.
Qué casos abre esta sentencia
La vía de nulidad de pleno derecho se aplica cuando concurren estas circunstancias:
- Pagaste plusvalía municipal mediante liquidación girada por el ayuntamiento (no autoliquidación, aunque hay vía paralela para ésta).
- La liquidación adquirió condición de firme: no la recurriste en plazo o el recurso fue desestimado en firme.
- La transmisión generó pérdida patrimonial real (valor de transmisión inferior al de adquisición, demostrable por escrituras).
- No existe sentencia firme desestimatoria previa sobre esa misma plusvalía: si la hay, opera la cosa juzgada y la nueva doctrina no aplica.
Cómo se reclama paso a paso
El procedimiento tiene dos fases. Primero, vía administrativa contra el ayuntamiento que liquidó. Segundo, contencioso-administrativo si el ayuntamiento desestima.
Fase administrativa
Se presenta al ayuntamiento un escrito de solicitud de nulidad de pleno derecho invocando el artículo 217.1.g de la Ley General Tributaria y la doctrina sentada por la STS 339/2024. Al escrito se acompañan las escrituras de adquisición y transmisión que acreditan la pérdida, la notificación de la liquidación firme y el justificante de pago. El ayuntamiento dispone de seis meses para resolver; si guarda silencio, se entiende desestimado.
Fase contencioso-administrativa
Si el ayuntamiento desestima expresamente o por silencio, se interpone recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses desde la notificación expresa o el agotamiento del plazo de silencio. En esta fase es obligatoria la representación por procurador.
Qué se recupera si la reclamación prospera
El 100% de la plusvalía pagada más los intereses de demora calculados desde la fecha del pago indebido (no desde la sentencia). El interés de demora vigente en 2026 es del 4,0625%. Para un caso típico de 4.000 euros pagados hace cinco años, los intereses añaden cerca de 800 euros al importe principal.
Qué no permite esta sentencia
La STS 339/2024 no es una puerta universal. Quedan fuera los casos donde un juez dictó sentencia firme desestimatoria sobre la misma plusvalía: opera cosa juzgada. También quedan fuera los casos donde hubo ganancia real, pues no concurre el supuesto de inconstitucionalidad. Y los casos donde la documentación no permite acreditar la pérdida sin un peritaje adicional, que puede ser viable pero requiere análisis previo.
Si crees que tu caso encaja
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